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Abogados Pensión Alimenticia en Valencia

¿Sabía que ... La pensión alimenticia incluye la cobertura de TODAS las necesidades del menor y que su incumplimiento puede constituir delito de abandono de familia?

Confíe su caso en Abogados Matrimonialistas expertos en la reclamación y modificación de la pensión alimenticia derivada de separación matrimonial o divorcio.

La pensión alimenticia

Que una pareja se rompa no significa –por razones obvias- que queden sin efecto los compromisos que ambos cónyuges tienen con sus hijos menores. Muy al contrario, el deber de sustento continúa, pero ahora debe decidirse su participación en función de algunas circunstancias. Esta es una responsabilidad que la ley recoge bajo la designación de pensión alimenticia. Es necesario aclarar que, a pesar de su nombre, la pensión alimenticia incluye la cobertura de TODAS las necesidades del menor: la vivienda, el vestido, la educación, asistencia médica, etc., además de la alimentación.

La pensión alimenticia en nuestra legislación

No puede negarse que uno de los asuntos más espinosos que se plantea siempre en caso de ruptura matrimonial es el relativo a fijar la cantidad que debe asignarse como concepto de pensión alimenticia. Esta suele ser una cuestión en la que casi nunca están de acuerdo ambos progenitores, por lo que la resolución final recae siempre sobre el magistrado encargado del procedimiento. Las condiciones en las que queda fijada la pensión alimenticia se establecen en la correspondiente sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial. Los diferentes puntos que se determinan en dicho dictamen judicial comprenden aspectos tales como: la parte obligada a satisfacer la pensión alimenticia, el importe de la misma y el modo en que se abonará, así como el límite temporal de aplicación. La pensión alimenticia estará sujeta a revisiones, pudiendo modificar cualquiera de sus condiciones si, por ejemplo, varían las circunstancias económicas del alimentante o si las necesidades de los beneficiarios así lo requieren.

A este respecto, es necesario señalar que para que surtan efecto las nuevas obligaciones de pago deberá, por un lado, ser solicitada la modificación de las medidas definitivas (acordadas en la correspondiente sentencia) y, por otro, ratificarse nuevamente en sentencia judicial. Por otro lado, ha de saberse también que para no perder poder adquisitivo, la pensión alimenticia se actualizará conforme varíe el coste de la vida. De ahí que las bases de actualización se establezcan, generalmente, en función del Índice de Precios al Consumo, si bien el juez podrá decretar, además del ya mencionado IPC, cualquier otro criterio de actualización de la pensión alimenticia.

La pensión alimenticia no siempre se extingue cumplida la mayoría de edad de los hijos, ya que si éstos demuestran carecer de medios económicos con los que subsistir (por encontrarse estudiando, por ejemplo), siguen teniendo derecho a percibir la manutención. Siendo mayores de edad, la obligación de la reclamación de la pensión alimenticia recaerá sobre el propio hijo y no sobre el excónyuge.

Para saber más ...

  • La pensión alimenticia, además de estar pensada para los hijos, puede fijarse también para atender las necesidades de sustento de padres o abuelos, incluso hermanos.
  • El incumplimiento del deber de sustento es constitutivo del llamado delito de abandono de familia, pudiendo ser castigado con penas de arresto. Para que sea admitida la correspondiente denuncia deberá demostrarse el impago de dos mensualidades consecutivas o de cuatro meses, aun no siendo consecutivos.