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El Convenio Regulador en el divorcio

El Convenio Regulador puede describirse como la constatación documental del acuerdo al que han llegado los todavía cónyuges al respecto de los términos y condiciones que regularán su separación o divorcio. Se trata, por tanto, de un acuerdo que se pacta de manera bilateral (por los dos miembros de la pareja) y que se tramita siempre que existe una disolución de mutuo acuerdo.

Si bien El Convenio regulador puede redactarse de forma privada por ambos cónyuges, le aconsejamos dejarse siempre asesorar por un abogado especialista.

Términos y condiciones en los que debe basarse el convenio regulador

La firma y posterior ratificación del Convenio regulador es tan solo una de las ventajas que posee una separación y un divorcio de mutuo acuerdo. La ley permite que ambas partes, una vez que han decidido de plena conformidad el fin de su relación, puedan pactar libremente las circunstancias en las que apoyarán su ruptura, reflejarlas en un documento llamado Convenio regulador, firmarlo de mutuo acuerdo y presentarlo, conjuntamente con la demanda de separación o divorcio, esperando posteriormente que el magistrado encargado del proceso lo apruebe. Si se da luz verde al primer Convenio regulador presentado, el juez, en un breve plazo de tiempo, citará a las partes para que muestren su consentimiento y firmen la sentencia definitiva. Puede suceder también que dentro de las cláusulas contempladas en el Convenio regulador se observe que lo pactado no resulte equitativo para los cónyuges o que no se vele por los intereses de los hijos menores de la pareja. Será necesario entonces que se redacte de nuevo el Convenio regulador y que se someta nuevamente al dictamen del juez.

Si bien se trata de un documento en el que cada pareja expone sus propias consideraciones y decide los términos que regularán su futura situación, el Convenio regulador ha de contemplar expresamente ciertos términos que se encuentran especificados en el artículo 90 de nuestro Código Civil y que distinguen dos tipos de situaciones: el caso de matrimonios con hijos menores de edad y el de matrimonios sin hijos. Obligatoriamente han de establecerse aspectos como la guarda y custodia de los menores (si es o no compartida), el establecimiento del régimen de visitas y estancias, el uso y disfrute de la vivienda familiar y sus enseres, los términos de la liquidación del régimen económico matrimonial (el reparto de los activos y pasivos), la cuantía (además de sus bases de actualización) de la pensión de alimentos y las condiciones de aplicación para la pensión compensatoria.

En el caso de los matrimonios sin hijos la redacción del Convenio regulador resulta más simple, requiriendo tan solo, por lo general, indicar en sus puntos los términos de liquidación de la sociedad de gananciales, el uso y disfrute de la vivienda y enseres, además de fijar el pago de una pensión compensatoria.

Somos abogados especializados en la redacción del convenio regulador

Como hemos indicado, el Convenio regulador se puede redactar de forma privada por ambos cónyuges, pero el mejor consejo pasa por dejarse asesorar siempre por un abogado especialista. De esta forma, los esposos se aseguran que el Convenio regulador se ajusta siempre a los preceptos que contempla la ley, pudiendo resolver dudas. Por su parte, el letrado podrá proponer soluciones alternativas conforme cada situación particular.