Liquidación de gananciales - Imagen de portada

Abogados Liquidación de Gananciales

Somos un Despacho de Abogados expertos en el procedimiento de liquidación de bienes gananciales. Le aconsejamos que siempre se asesoré por un letrado especialista para proceder al reparto de gananciales, aunque sea un proceso amistoso.

La liquidación de gananciales. Conceptos básicos

En nuestra sociedad, al menos hasta hace relativamente muy poco tiempo, imperaba el régimen de bienes gananciales como el sistema por el que las familias regían el gobierno y gestión de su patrimonio. Esto es, cualquier bien adquirido dentro del matrimonio pertenecía a ambos cónyuges por igual. De igual forma, en caso de ruptura, el reparto de los haberes se hacía manteniendo el principio del 50% para cada parte. Lo mismo sucedía con las deudas, tanto al contraerlas como al liquidarlas. Este proceso de balance, tasación y reparto es lo que se conoce como liquidación de gananciales.

El régimen económico del matrimonio, esencial para la liquidación de gananciales

A día de hoy se han producido algunos cambios al respecto. El aumento del número de divorcios y separaciones en España provocó que muchas personas sintieran la necesidad de adaptar su sociedad matrimonial a un régimen económico diferente para evitar que una posible liquidación de gananciales les provocara una pérdida importante de patrimonio. Y fue entonces cuando empezamos a oír conceptos (hasta entonces desconocidos) de "separación de bienes" o "régimen de participación". Puede parecer una medida muy poco romántica, egoísta, frívola, incluso algo perversa, pero lo cierto es que decidir el régimen económico matrimonial no es un asunto baladí; debe planificarse de forma consensuada y resolverse de modo que suponga para ambos cónyuges un sistema cómodo, a la vez que seguro para sus intereses. Tal es su importancia que escoger entre el régimen de bienes gananciales o el de separación de bienes puede marcar la diferencia, llegado el caso, entre perder o salvar íntegra una propiedad de un posible embargo provocado por las deudas contraídas por uno de los esposos.

De todo lo que hemos ido desarrollando anteriormente se deduce que el modo en que se practique la liquidación de gananciales dependerá del régimen económico adoptado por la pareja. En el caso de la separación de bienes, en la pertinente liquidación de gananciales no suele haber complicaciones ya que cada cónyuge mantiene la titularidad, así como el derecho al uso y disfrute, de todos los bienes adquiridos en su nombre antes y durante el matrimonio. También sigue asumiendo como propias las deudas adquiridas en su nombre. Caso bien distinto sucede en el caso del régimen económico de los bienes gananciales. Explicaremos a continuación cómo se procedería en una situación de este tipo.

Deberá comenzarse con un registro de los bienes conyugales. Habrá de inventariarse todo el activo (bienes inmuebles, saldos en cuentas bancarias, etc.) y el pasivo (deudas) de la sociedad matrimonial. Alcanzado este paso se procederá siempre al abono de las deudas conyugales (si éstas existen) a los acreedores. Superado este punto, y tal y como contempla el artículo 1403 del Código Civil, ya solo quedará la restitución del remanente a cada uno de los esposos. También se harían efectivas las compensaciones que fueran necesarias por parte del cónyuge deudor de la sociedad.

Preguntas sobre la liquidación de bienes gananciales

¿Cómo puedo saber el régimen económico que tengo en mi matrimonio? Si este no se ha otorgado mediante las correspondientes capitulaciones matrimoniales se aplica automáticamente el régimen económico por defecto de la comunidad autónoma donde los cónyuges tengan fijada su residencia.

¿Exige la ley que la liquidación de gananciales se haga en un tiempo determinado? No, la ley no fija un plazo para hacerla.